REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, quince de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GAVIDIA PEÑARANDA YOCELIN YELICCE y JOSE BENITO ZAMBRANO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.664.048 y V-13.097.436, domiciliados en El Salado Bajo, Sector La Montañita, Casa N° 25, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y San Onofre, Sector Moqueito, Casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: Al respecto la madre ciudadana GAVIDIA PEÑARANDA YOCELIN YELICCE, expuso: El padre de la niña, ciudadano JOSE BENITO ZAMBRANO DAVILA, la buscará el fin de semana cada quince días, en su casa, es decir un fin de semana estará la niña con su papá y el otro con ella, la buscará el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornará el domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Los días feriados y las vacaciones, serán alternados. Presente el padre de la niña, ciudadano JOSE BENITO ZAMBRANO DAVILA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GAVIDIA PEÑARANDA YOCELIN YELICCE y JOSE BENITO ZAMBRANO DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/15287.-