REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, quince de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON JOSE RINCON TREJO y CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Contabilista y Bionalista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.058.630 y V-9.479.358, domiciliados en la Avenida Los Próceres, Prolongación Calle Sucre, Casa N° 10, Municipio Libertador, Estado Mérida y Urbanización Carabobo, Vereda 27, Casa N° 10, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, expuso: Buscaré al niño dos veces a la semana (martes y jueves) en la guardería a partir de las 2:00 p.m., y lo devolverá al padre a las 6:00 p.m.. Tanto los fines de semana como los días feriados y las vacaciones, serán alternados. Los dos fines de semana la madre buscará al niño los viernes a las 2:00 p.m. en la guardería y los domingos se lo entregará al padre a las 6:00 p.m.. Presente el padre del niño, ciudadano NELSON JOSE RINCON TREJO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NELSON JOSE RINCON TREJO y CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/15290.-