REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BLANCA LEONOR ANAYA CORREA y JESUS ARLENSON ARCINIEGAS PEREZ, extranjeros, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-83.656.253 y E-83.656.252 en su respectivo orden, domiciliados, la primera en Calle Industria, sector Carabobo, casa Nº 49, Mérida estado Mérida y el segundo en San Buena Ventura, Calle Principal, Nº 15-f Ejido estado Mérida. En su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la “Defensa Pública de Protección del Niño y Adolescente del Estado Mérida” mediante Acta Nº 2053-06 de fecha veintiséis (26) de Septiembre del dos mil seis (2006), a los fines de formalizar el presente Acto Conciliatorio el cual las partes acordaron: Que el padre de la niña ciudadano: JESUS ARLENSON ARCINIEGAS PEREZ, podrá buscar a su hija la niña OMITIR NOMBRE, en el domicilio de la madre los días domingo de diez de la mañana ( 10:00am) hasta seis de la tarde ( 06:00pm), igualmente los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo esta acta carácter de convenimiento y documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: BLANCA LEONOR ANAYA CORREA Y JESUS ARLENSON ARCINIEGAS PEREZ , identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15308 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.



EXP.15308