REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SORELY MARIA DUGARTE ROJAS y JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión Agentes Policiales, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.499.789 y V-12.487.937 respectivamente, domiciliados: La primera en la Calle Urdaneta, segunda transversal, número 6, Ejido, Estado Mérida y el segundo en el Estado Mérida, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Acta de fecha tres (03) de octubre del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad; al respecto expusieron. El Padre: “JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ, podrá buscar a sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, cuando lo crea conveniente en el domicilio de la madre, ambos padres convienen voluntariamente que sea un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando convengan alternar los días de visita semanalmente, incluyendo los fines de semana, igualmente para el período de vacaciones correspondientes al mes de agosto, ambos padres convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de sus hijos, de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ellos, y para el mes de diciembre los días 24 y 31, serán alternados por ambos padres de mutuo acuerdo. Al respecto la madre de los niños, ciudadana SORELY MARIA DUGARTE ROJAS, manifestó su conformidad con lo convenido”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: SORELY MARIA DUGARTE ROJAS y JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15335 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 15335.-
ASIM/15335.-