REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, quince de diciembre del dos mil seis
196º Y 147º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos los ciudadanos JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.522, domiciliado en La Pedregosa Alta Avenida Principal Residencias El Portón Cabaña Nº 03, segundo piso, Mérida, Estado Mérida y la ciudadana NABER GEANETTE GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.622, domiciliada en la Arboleda Edificio F, Apartamento 1-2, Sector La Vuelta de Lola, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 07-12-2006, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento del Régimen de Visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años y tres meses de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: Cada quince días el padre tendrá un Régimen de Visitas a partir del día viernes a las 5 p.m., retirando al niño del hogar de la madre y retornándolo el día domingo a las 4 p.m. en el hogar de la madre. SEGUNDO: Los días martes y jueves de la semana alterna el padre buscará al niño en el Centro de Aprendizaje Mi pequeño Mundo en Chiquillada a las 12 p.m. y a las 2:00 p.m. de la tarde lo lleva al centro de aprendizaje donde la madre lo retirará a las 5:30 p.m.. TERCERO: En relación a las vacaciones de Diciembre de este año el padre tendrá al niño desde 18 al 25 ambas fechas inclusive y el resto de las vacaciones de diciembre con la madre y a partir del próximo año serán alternas y En Semana Santa, Carnaval y Agosto serán compartidas en un 50% para cada uno. Iniciando este año los primeros días con el padre y la segunda fecha con la madre pudiendo hacer algún arreglo entre ellos siempre en beneficio del niño. CUARTO: Las fechas de cumpleaños serán de acuerdo entre ellos y el día del padre con el padre y el de la madre con la madre. El Tribunal exhorto al padre a darle cumplimiento a la Obligación Alimentaria establecida de lo contrario la madre puede solicitar el cumplimiento a través de los procedimiento legales establecidos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS y NABER GEANETTE GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente, una vez cancelada la deuda. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/15364