REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el libelo de la solicitud, en la cual el ciudadano DIEGO MOSQUERA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.922, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente, así mismo, vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 07 de Diciembre de 2.006, en la cual los ciudadanos DIEGO MOSQUERA UZCATEGUI, antes identificado y MARIE ALEJANDRA PRADA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.986, en condición de progenitora de niños antes mencionados, en la cual convienen en los siguientes términos: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) MENSUALES para los dos niños, y los Bonos de Navidad y Escolar en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) cada bono y para ambos niños. Así mismo, conviene en un incremento anual en un 20% sobre la base del aumento que perciba el padre. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los mencionados niños antes señalados, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: DIEGO MOSQUERA UZCATEGUI y MARIE ALEJANDRA PRADA CASTELLANOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/15425