REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
196º Y 147º
Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.642, domiciliada en el Chama, sector Santa Catalina, calle La Estillera, casa s/n Municipio Libertador Estado Mérida y el ciudadano ANTONIO RAMON PEÑA RAMIREZ., venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 8.030. 565, domiciliado en Chamita, vía El Morro, calle San Miguel, casa Nº 06 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y padre respectivamente de los hermanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. El ciudadano ANTONIO RAMON PEÑA RAMIREZ, manifestó estar en la disposición de Fijar la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos los hermanos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales cancelara de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) en dinero efectivo y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en cesta Tikets que serán entregados a la progenitora de los niños, ciudadana ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS, en un mercado. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, acordaron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) como Bono escolar, pagadero en el mes de septiembre década año y como Bono navideño la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01370021460003171094 a nombre de la madre de los niños. Respecto a los gastos médicos y medicinas estos serán compartidos en un cincuenta (50%) cada uno de los progenitores. Asimismo se estableció un aumento anual del quince (15%) de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre de los niños manifestó su conformidad con el acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ONAIDA CONTRERAS CONTRERAS y ANTONIO RAMON PEÑA RAMIREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES . Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CTD/Yq.-15513