REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIANA ALEJANDRA SERRADA FERRER y ALBERTO JOSÉ BECERRA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.058.310 y 14.267.622, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, de fecha 24 de Octubre de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano ALBERTO JOSÉ BECERRA VERGARA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 124.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerda la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como Bono Escolar cancelado en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como Bono Navideño, cancelado en el mes de Diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0672-05772-7 del Banco Mercantil la cual esta a nombre de la madre de la niña. Así mismo, convienen en un aumento anual del 15% de acuerdo al Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre asume el 50% de los mismos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIANA ALEJANDRA SERRADA FERRER y ALBERTO JOSÉ BECERRA VERGARA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 15527