REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, quince (15) de diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCIA ELENA DÍAZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.676, domiciliada en Campo de Oro, Calle 03, Pasaje II Urdaneta, Casa Nº 3-47, Municipio Libertador del Estado Mérida y EDGAR ALEXANDER ESCALANTE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Constructor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.303, domiciliado en Tovar, Sector El Peñon, Calle 06, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 365 de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano EDGAR ALEXANDER ESCALANTE MÁRQUEZ, buscará al niño OMITIR NOMBRE, el sábado cada quince días a las 09:00 a.m., y lo retornará ese mismo día a las 05:00 p.m., así mismo lo buscará el día domingo cada quince días, a las 08:00 a.m., y lo retornará el mismo día a las 12:00 m. En cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año serán compartidas por ambos padres. Los días festivos o feriados compartidos alternativamente. -----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCIA ELENA DÍAZ VELASCO y EDGAR ALEXANDER ESCALANTE MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15.537 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/15.537.-