REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana RUTH ELINE PAREDES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.216, domiciliada en Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentarlo por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error al identificar a la madre del niño solo con sus 2 nombres, aparece así: “RUTH ELINE” siendo lo correcto asi: “RUTH ELINE PAREDES GUILLEN”; estos errores fueron cometidos tanto en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capotan Santos Marquina del Estado Mérida, así como en la del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, así como por el Registro Principal, signada con el Nº 81, año 2000. SEGUNDO: Original de la Constancia de Parto, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social I.A Hospital Universitario de Los Andes, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en fecha15-09-2006. TERCERO: Original del Certificado de Bautismo del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Parroquia San Antonio de Padua de Tabay, Arquidiócesis de Mérida, de fecha 21-03-2006. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH ELINE PAREDES GUILLEN. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la madre del niño así: “RUTH ELINE PAREDES GUILLEN”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
EXP. 15552
CTD/Cherald.-