REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREISON OROSMAN PEÑA GUILLEN y ROSANA DE LOS ANGELES MENDOZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.965.197 y V-18.439.582, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Campo Elías del Estado Mérida “MAHATMA GANDHI, en fecha 06-11-2006, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: La ciudadana ROSANA DE LOS ANGELES MENDOZA UZCATEGUI en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano GREISON OROSMAN PEÑA GUILLEN, padre de la niña antes mencionada y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 385, 386 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Régimen de Visitas, los días sábado y domingo, se la llevara el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), en las vacaciones de agosto y en navidad será de manera compartida entre las partes. Presente el ciudadano GREISON OROSMAN PEÑA GUILLEN manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GREISON OROSMAN PEÑA GUILLEN y ROSANA DE LOS ANGELES MENDOZA UZCATEGUI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 15570
Cherald.-