REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Quince de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE ANTONIO GONZALEZ APARICIO y MARIA BELEN NAVA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, el primero obrero y la segunda Doméstica, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 8.010.264 y V-6.024.823, domiciliados el primero en la Vega de las González, casa s/n, Municipio Libertador Estado Mérida y la segunda en Agua Dulce, Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: “El padre expuso: “Buscaré a mi hijo dos domingos al mes desde las 11:00 a.m., hasta las 4:00 p.m.. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ APARICIO y MARIA BELEN NAVA DE NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15589