TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ANA CELINA MOLINA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.241, domiciliada en Carrera cuarta, casa Nº 20-36, al lado del Hospital San José, El Llano, de la ciudad de Tovar, Estado Mérida, y civilmente hábil; debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, designada por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el aparte final del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien con el carácter de legítima abuela materna y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, algunos beneficios como Seguro Social, Pensión de Sobreviviente; Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a la referida adolescente por ante el mencionado Ministerio, dejados por su legítima madre la causante MARIA REGLA ESCALANTE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.819, la cual falleció el día once (11) de Julio del año dos mil seis. ---------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como copia simple de la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente de autos, en el hogar de su abuela materna, dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre del 2006 y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03028, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Logv/03028