REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el libelo de la solicitud, en la cual el ciudadano ALEXIS JOSÉ ROSALES DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.576, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, así mismo, vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 05 de Diciembre de 2.006 e inserta al folio 21, en la cual la ciudadana MAITHE MILAGROS MANRIQUE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.988, en condición de progenitora de la niña antes mencionada, acepta el ofrecimiento suscrito por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ROSALES DEL CASTILLO, mediante el referido escrito libelar, en el cual se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, que se depositaran en la cuenta Nº 0116-0045-09-01-83929683 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre, ciudadana MAITHE MILAGROS MANRIQUE MARQUEZ, así mismo en dicho ofrecimiento el progenitor, fija por concepto de Bono Especial correspondiente al mes de Diciembre para los gastos de fin de año de la niña, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el cual de igual forma será depositado en la cuenta de ahorros antes señalada. Teniendo este Ofrecimiento y el acta de de aceptación del mismo, carácter de Documentos Públicos y no siendo contrarios a derecho, ni violatorios de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los mencionados niños antes señalados, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ROSALES DEL CASTILLO, previa aceptación de la ciudadana MAITHE MILAGROS MANRIQUE MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/11643