REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana LIZBETH DEL ROCÍO FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.699, domiciliada en la Población de La Azulita del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija anteriormente mencionada, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error de omitir el mes de nacimiento, el cual aparece así: …”Diecinueve de Mil Novecientos Noventa y Tres…”, siendo lo correcto que aparezca así: “…Diecinueve de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres…”, este error fue cometido únicamente en la Prefectura El sagrario del Municipio Libertador. Pero además, únicamente en la partida de nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, se incurrió en el error material de indicar el primer nombre de la niña como: EDNILY, siendo lo correcto que se debe colocar así: EDMILY, es decir que debe aparecer con la letra “M” y no con la “N”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nros. 247 y 248, del año 1.994, así como el manuscrito de la misma. SEGUNDO: Constancia de Parto, expedida por el Hospital Universitario de Los Andes. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana LIZBETH DEL ROCÍO FERNÁNDEZ CASTILLO. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del estado Mérida, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse así: PRIMERO: la fecha de nacimiento: “…Diecinueve de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres…”, SEGUNDO: el primer nombre: EDMILY. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 12039
MIR/jaa
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