TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, diecinueve de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, en su orden, en el hogar de la ciudadana ANA ROSA RUJANO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.312, domiciliada en Tovar, tercera entrada a Los Naranjos, Sector El Llano, Casa N° 5-158, cerca de la Escuela Ananias Avendaño, Municipio Tovar, Estado Mérida, que ríela agregada al folio N° 21 y su vuelto, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista el Acta de fecha primero (01) de Junio del año dos mil seis inserta al folio 29, levantada a las ciudadanos ANA ROSA RUJANO DAVILA y LUIS ALIPIO ROSALES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.447.312 y V-3.296.338. Vista igualmente el Acta de fecha trece (13) de Julio del año dos mil seis, inserta al folio 32, levantada a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.487.000 y V-23.390.347, en su orden; así como el Informe Social, que obra inserto del folio 39 al 42 del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos ANA ROSA RUJANO DAVILA y LUIS ALIPIO ROSALES VILORIA, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes los representaran legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente y al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.


Fcv/14168.-