REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Vista la Presente solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida, en asistencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.670, en condición de abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, hijo de los ciudadanos ALIX YULERMA RANGEL QUINTERO y DAMIÁN JOSÉ MATOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.268.635 y 14.267.064, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del mencionado niño, el cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE RANGEL, antes identificada, y vistas las actas insertas a los folios 03, 06, 27 y 31, de conformidad con los artículos 8, 26, 28 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los mencionados artículos, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE RANGEL, antes identificada, a los fines de asegurarle al niño el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa/EXP. 15212
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