REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUILLEN CASTRO y MARIA FERNANDA GONZALEZ RINCON venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.351.665 y V-13.966.684, domiciliados en Los Curos parte alta, bloque 37, Edificio 2, Apartamento 03-03 y Avenida las Americas Residencias Independencia, Edificio Victoria, Apartamento 1-4, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, Ciudad de Mérida Estado Mérida, mediante acta Nº 340-2006, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN CASTRO, fija la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ RINCON, quien deberá emitir un recibo, acordando además un ajuste anual del 20% del monto de la mensualidad aquí señalada y los Bonos Especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Presente la madre de los niños, ciudadana: MARIA FERNANDA GONZALEZ RINCON, quien manifestó: Acepto el ofrecimiento que hace el padre el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN CASTRO, ya identificado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO GUILLEN CASTRO y MARIA FERNANDA GONZALEZ RINCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15332 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
ZGR/15332.-