REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANAIS MARGARITA CHACON TOLEDO y NOEL ENRIQUE RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.743.293 y V-18.208.396, domiciliados en Bella Vista, calle 1, casa Nº 11, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño, el Adolescente del Estado Mérida, mediante causa Nº 2069-06 de fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor de los prenombrados niños, convienen voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos, queda establecido en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, cantidad que será depositada en cuatro cuotas semanales de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) cada una por el padre, en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre ciudadana ANAIS MARGARITA CHACON TOLEDO. Así mismo, se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que sus hijos requieran. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran cuando tengan la edad suficiente para asistir a la escuela. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas, y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un 20%. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANAIS MARGARITA CHACON TOLEDO y NOEL ENRIQUE RAMIREZ MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15341 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/15341.-