TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, diecinueve de Diciembre del año dos mil seis.


196º y 147º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.215, en el hogar de la ciudadana ANA TEOTISTE VARELA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.497, domiciliada actualmente en Chiguará, Aldea La Roncota, Finca La Querencia, Estado Mérida, que ríela agregada al folio N° 04, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis inserta al folio 13, levantada a la ciudadana ANA TEOTISTE VARELA DE MORALES y a la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificadas; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su Tía materna, ciudadana ANA TEOTISTE VARELA DE MORALES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/15416.-