REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien asistió a la ciudadana JUANA YORLE VERDI CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.618, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: Cuando fueron transcritos los apellidos de la madre, lo hicieron de la siguiente manera: “Juana Yorle Verde Contreras”, en lugar de “Juana Yorle Verdi Cabrera”. Segundo: al transcribir los apellidos de la niña de la siguiente manera “OMITIR NOMBRE” en lugar de transcribir “OMITIR NOMBRE”, estos errores materiales fueron cometidos tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en los libros Duplicados que reposan en la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 164 del año 1996. SEGUNDO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la madre JUANA YORLE VERDI CABRERA y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA YORLE VERDI CABRERA. TERCERO: Constancia certificada de nacimiento vivo de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Hospital II San José de Tovar Estado Mérida. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueba los errores materiales antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente. En consecuencia, en lo sucesivo, en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y por ante los libros Duplicados que reposan en la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, debe corregirse los apellidos de la madre, de la siguiente manera “Juana Yorle Verdi Cabrera”. Y en consecuencia los apellidos de la niña, deben colocarse de la siguiente manera “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 15504
CTD/Yq