REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANA ALEJANDRA SERRADA FERRER y ALBERTO JOSE BECERRA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, secretaria y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.058.310 y V-14.267.622, domiciliados la primera en el Campito, edificio Camoruco, Torre B, primer piso, apartamento B-5, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo domiciliado en San Juan de Lagunilla, calle Bolívar, casa Nº 100, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: Al respecto la madre expone: “El padre de la niña ciudadano ALBERTO JOSE BECERRA VERGARA, la buscara todos los viernes a las doce del medio día (12:00 m) en la guardería y la retornara a mi residencia el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.) Los días feriados y las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres. Presente el padre de la niña ciudadano ALBERTO JOSE BECERRA VERGARA, manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de la niña. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIANA ALEJANDRA SERRADA FERRER y ALBERTO JOSE BECERRA VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/15534