REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ARISMENDI PEREZ PAREDES y MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.268.495 y V-13.524.024, domiciliados el primero El Palmo, calle 2, casa Nº 99, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y la segunda en Manzano Bajo, calle Las Frutas, callejón Los Dávila, casa S/n, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de conciliar con relación a la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes comparecieron por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes expusieron: El padre “ acordó pasar por concepto de obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales en efectivo repartido en dos (02) quincenas, además de un (01) bono especial para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para ropa y calzado de la época, más el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) cantidades éstas que serán entregadas con acuse de recibo a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ARAQUE, madre del niño, entrega que se hará los primeros (01) y quince (15) de cada mes, a partir del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ARISMENDI PEREZ PAREDES y MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ARAQUE, identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 15567
Cherald.-