REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WALTER MANUEL ANGULO TORO y MARITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero conductor y la segunda de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.619.657 y V-15.296.983, en su orden, residenciado el primero en la Avenida Los Próceres, sector Bella Vista, calle 3, casa Nº 27-25, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Urdaneta, calle 42, Edificio La Trinchera, piso 1, apartamento 4, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 258, de fecha siete (07) de Agosto del dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor de los referidos niños, respectivamente expone el padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL (Bs.50.000,00) semanales, mas dos Bonos Especiales, el escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) pagadero en el mes de Agosto, y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) pagadero en el mes de Diciembre de cada año, mas un incremento anual del 30% sobre la base de la obligación alimentaría y bonos especiales. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WALTER MANUEL ANGULO TORO y MARITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15592 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/15592.-