TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA LIBEYKA RAMIREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.815.740, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631; quien solicita en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE a favor de la prenombrada adolescente.-Indicando la solicitante que el padre de su hija se llevó el pasaporte de esta, sin que jamás haya querido de manera voluntaria devolverlo, igualmente manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano JANY ALBERTO TORRES, con quien ha adquirido un resort en el exterior y desea pasar vacaciones con su hija allá. Por tal motivo hace la presente solicitud, ya que hasta la presente fecha no ha tenido contacto con el padre de su hija ciudadano EVELGITO GONZALO NAVA MARQUEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, de la cual se desprende que la presente solicitud es de interés superior para la mencionada adolescente, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/02881