TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida Diecinueve de diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON RAMIREZ GUTIERREZ y EMELIA TERESA LASTRE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.001.671 y V-12.353.587 respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.845 la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera la propiedad de un bien inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, distinguida con el Nº 09, vereda 07, Sector 05, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) con la calle 02; FONDO: En igual extensión que el anterior lindero, con la casa Nº 11 de la vereda 01; POR UN COSTADO: En una extensión de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mtes), con la casa Nº 11 de la vereda 07; Y POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión que el anterior lindero, con casa Nº 07 de la misma vereda 07, según se consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de mayo de 1992, bajo el Nº 32, Tomo 27, Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año.------------------------------------------------------------------- Así como; una parcela de terreno ubicada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, constituida por un área de terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Colinda con la vereda 07, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte 947.760,27; Este 257.875, 04 con distancia 7,50 mts, llegando al punto L-2. NOR-ESTE: Colinda con casa 11 vereda 07, mediante (1) línea recta determinada así: Partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte 947.763,81 Este 257.881,65 con distancia 19,55 mts. Llegando al punto L-3. NOR-OESTE: Colinda con casa 09 vereda 03, mediante una línea recta determinada así; partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte 947.781,04 Este 257.872,42 con distancia 7,50 mts. Llegando al punto L-4.- SUR-OESTE: Colinda con la casa Nº 07 vereda 03, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte 947.77,50 Este 257.865,81 con distancia 19,55 mts. Llegando al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. Todo según consta en Plano de levantamiento topográfico.-------------------------------- El referido terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMAS (146,62 MTS), según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2003, bajo el Nº 38, folio 262 al 267, Protocolo 1º, Tomo 9º, Trimestre 4º del referido año. ------------------------------------------------------------------------------------La adquisición sobre los inmuebles antes descritos la hará adolescente OMITIR NOMBRE conjuntamente con sus legítimos hermanos mayores de edad los ciudadanos ADELSO JOSE GARCIA LASTRE, AURORA DE LAS NIEVES RAMIREZ LASTRE, YOLI COROMOTO RAMIREZ LASTRE, ANA KARINA RAMIREZ LASTRE Y YESSICA EDUVIGES RAMIREZ LASTRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.620.782, V-17.129.142, V-17.894.997, V-18.797.332 y V-18.797.479 respectivamente.---------------------------Así mismo indican los solicitantes que la ciudadana EMELIA TERESA LASTRE DE RAMIREZ, en su carácter de legítima madre se reservará el derecho de Usufructo mientras viva, sobre dicho inmueble.------------------------------------------------Igualmente los solicitantes proponen como Curador Especial al ciudadano LIBORIO ANTONIO RAMIREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.468, domiciliado en Los Curos, parte baja, vereda 41, casa Nº 08, Mérida Estado Mérida, para que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE en la firma del documento de adquisición respectiva.---------------Igualmente manifiestan los solicitantes que la adquisición del inmueble se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).-------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación del ciudadano LIBORIO ANTONIO RAMIREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.468, domiciliado en Los Curos, parte baja, vereda 41, casa Nº 08, Mérida Estado Mérida y hábil al cargo como CURADOR ESPECIAL, para lo cual se le discernió el mismo, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado en fecha 12 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 08, folios del 59 al 63, Protocolo 2º, Tomo 2º, Tercer Trimestre del mencionado año y debidamente publicado en el Diario Los Andes de fecha 06 de octubre del 2006, previa a las formalidades de Ley. Igualmente la opinión dada ante este Tribunal por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las testimoniales dados por las ciudadanas MARIA LUZMARY ZAMBRANO MORALES y ANA JULIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.028.839 Y V-8.018.512 respectivamente, así como la renuncia de Derecho de readquisición, emanado por el INAVI en fecha 06-03-06 y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02927 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 Y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana EMELIA TERESA LASTRE DE RAMIREZ, para que en su carácter de legítima madre de la adolescente de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO sobre los inmuebles arriba mencionados. Se autoriza al ciudadano LIBORIO ANTONIO RAMIREZ PEREIRA, plenamente identificado para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE la represente en la firma del documento de la adquisición de los inmuebles por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



Logv/02927