En horas de Despacho del día de hoy, Cinco de Diciembre del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día fijados por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente juicio de Divorcio. Se abrió el acto previas las formalidades de ley, no se encuentra presente la parte demandante, ciudadana MAESTRE MARCANO ANGELICA VIRGINIA ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Ni se encuentra presente la parte demandada ciudadano DUQUE RIVAS ELVIS LEANDRO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se encuentra presente la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida Abog. MARTHA PORRAS MORA. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Décima Quinta y concedido como fue expuso: Solicito la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda dar por terminado el mismo y se ordena el Archivo del Expediente Nº 14623. Demandante: MAESTRE MARCANO ANGELICA VIRGINIA. Demandado: DUQUE RIVAS ELVIS LEANDRO Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. Fecha de Entrada: 27-06-2006. Es todo, se termino, se leyó y conformen firman.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA FISCAL DECIMA QUINTA DE PROTECCION


ABOG. MARTHA PORRAS MORA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


JV/14623.-