TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MERIDA, CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOSMIL SEIS.
196º y 147º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez después de haber hecho a los exponentes: OMAR ALBERTO FLORIDA PEÑA y ANGELA MARIA VEGA DE FLORIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.040.140 y V- 10.749.850, debidamente asistido por el Abogado BONOMIE MEDINA ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.344 y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15016
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