REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS y MARIA ROSALBA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.081.222 y Nº V- 8.088.367, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4ta, n° A-99, Sabaneta Tovar del Estado Merida, y la segunda en la carrera 4ta el Llano arriba, al lado de Escalante Motors Tovar de Estado Merida, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, domiciliado en la Av. Cristóbal Mendoza, Centro Comercial Oriana, local 2, al lado de la Farmacia el Terminal, Tovar del Estado Merida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha tres (03) de Octubre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, acta Nº 111. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo ROSANA DEL VALLE y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad y el segundo de doce (12) años de edad. TERCERO: Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los conyugues y sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS y MARIA ROSALBA RODRIGUEZ DE ROMERO anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida en fecha veintidós (22) de Octubre de 1983, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la carrera 4ta, el Llano arriba, al lado de Escalante Motors Tovar del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ROSANA DEL VALLE y OMITIR NOMBRE. Señalando las partes que la unión matrimonial desde el principio confronto problemas, y fue esta situación la que los llevo a que desde el catorce (14) de Mayo del 2000, ambos cónyuges se separaran de hecho, por motivos que no vienen al caso mencionar; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que adquirieron bienes durante el matrimonio, los cuales serán liquidados y adjudicados posteriormente por ante el tribunal competente una vez declara firme la sentencia. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS y MARIA ROSALBA RODRIGUEZ VELAZCO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida en fecha veintidós (22) de Octubre de 1983, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 111. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del adolescente FRANCISCO ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, cancelara a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y consecutivos, pagaderos por adelantado, todos los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Igualmente colaborara con los gastos de medicinas, vestido y educación que necesite el adolescente. Así mismo fija dos Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. CUARTO En cuanto al régimen de visitas el mismo se establece abierto a favor del padre siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso o de estudio del adolescente. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/15033
|