TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Cinco (05) de Diciembre del dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual dictan medida de Abrigo al niño OMITIR NOMBRE; Y vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, se acordó dictar Medida de Protección de conformidad con el Artículo 126, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro meses de edad. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 56 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, (así como el Artículo 32, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) con el propósito de reestablecer su derecho a obtener una identificación por medio de un documento público que compruebe su identidad biológica, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Inscripción del niño OMITIR NOMBRE en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección de conformidad con lo establecido en Artículo 126, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, participándole lo conducente y remitiendo copia certificada de la Constancia de nacimiento. A tal efecto líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Logv/15190-