TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO BRICEÑO y SILVIA DAVILA GRISOLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-8.032.958 y V-11.464.388, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 28.179 y 65.345, domiciliados en la Avenida Andrés Bello, Centro comercial Las Tapias, nivel 2, oficina 17 de la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles; quienes solicitan con el carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana OLGA MERCEDES VALERY DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.836, domiciliada en esta ciudad de Mérida, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 11 de Abril del 2006, bajo el Nº 75, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.------------------------------ Quien es la legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.434.899, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que tiene la prenombrada adolescente sobre un inmueble consistente en una casa propia para habitación y la parcela que ocupa y le corresponde señalada con el Nº 7, situada en la Pedregosa alta, detrás de la Fundición El Cóndor, calle Manuelita Sáez, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez Distrito Libertador del Estado Mérida; dicha parcela de terreno tiene una superficie de novecientos cincuenta y tres metros cuadrados con trece centímetros (953,13 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: v.f. En longitud de veinticinco metros (25mts) la calle Manuelita Saenz. FONDO: v.f. En longitud igual a la anterior, terrenos que son o fueron de COAMA C.A. COSTADO DERECHO: En longitud de treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38.50mts) terrenos que son o fueron de COAMA C.A. COSTADO IZQUIERDO: En longitud de treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros (37,75 mts) propiedad que es o fue de Maria Soledad Sánchez de Rojas.-------------------------------- ----------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE según se desprende de la Planilla de declaración Fiscal de fecha 09 de Septiembre de 1997, de los bienes dejados por su legitimo padre el causante GUSTAVO MORENO RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.965.-----Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante GUSTAVO MORENO RODRIGUEZ, según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de Septiembre del año 1991, bajo el Nº 37, del protocolo primero, tomo 36, tercer trimestre del referido año.--------La venta del inmueble se hará por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.267.029.500,00) Indicando los solicitantes que requiere vender los derechos y acciones que tiene la adolescente OMITIR NOMBRE sobre el inmueble antes descrito, con la finalidad de proceder a ADQUIRIR con el dinero producto de esa venta, un inmueble consistente en un apartamento signado con el Nº B-8 con una extensión aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 mts2) ubicado en el piso séptimo del edificio 3, Residencias El Parque, avenida Las Americas, Urbanización el Parque, Aldea La Otra Banda, en Jurisdicción del Municipio el Llano, hoy Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, construida dicha Edificación sobre un lote de terreno cuya superficie aproximada es de NUEVE MIL NUEVE METROS CUADRADOS (9.009,00 mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas generales SUROESTE: En longitud de CIENTO VEINTICINCO METROS (125Mts) en línea recta con calle interna de la Urbanización el Parque. NOROESTE: frente en una extensión igual a la anterior, con la Avenida Las Americas. ESTE: en longitud de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80mts) con calle interna de dicha Urbanización y OESTE: En longitud de TREINTA Y TRES METROS (33 mts) con parcela de uso comercial, el inmueble consta recibo–comedor, salón separado del recibo-comedor por una puerta plegable, tres dormitorios, tres baños, cocina con muebles para empotramiento, lavadero y un puesto para estacionamiento en el sótano del Edificio.------------------------Dicha adquisición se hará por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.121.257.500,00).-------------------Así mismo indican los solicitantes que el dinero que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, por los derechos y acciones sobre el inmueble a vender, será invertido en la compra del apartamento antes descrito que adquirirá conjuntamente con su legitima madre la ciudadana OLGA MERCEDES VALERI DE MORENO, y en donde tendrá una proporción sobre la propiedad del 50%.------------------------------------------------ Igualmente manifiestan que a los efectos legales suscribió la solicitante ciudadana OLGA MERCEDES VALERY DE MORENO, conjuntamente con los coherederos mayores de edad GUSTAVO LEON MORENO VALERY, DANIEL ARMANDO MORENO VALERY Y JUAN PABLO MORENO VALERY, documento de OPCIÓN A COMPRA con los ciudadanos ANGEL ALIRIO PEREZ Y CARMEN ELENA ROSILLO CHIRINOS, según documento suscrito por vía privada, de fecha ocho de abril del 2006.--------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como los avaluos levantados al efecto por el Ingeniero JESUS EMERSON MORA MORA, inscrito en SOITAVE bajo el Nº 2076, avaluos estos que el Tribunal valora, igualmente el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana SONIA PILONIETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.057, domiciliada en La Avenida Los Próceres, Conjunto Residencial “Los Tejados”, casa Nº 03, sector El Rincón de esta ciudad de Mérida y hábil; para representar a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo de compra del inmueble (apartamento), discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 14 de Septiembre del 2006, bajo Nº 14, folios 116 al 120, Protocolo 2, Tomo 2, Trimestre 3ro, año 2006 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 16-09-06; así como la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, en cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), las testimoniales de los ciudadanos JEALCAR PEREZ ROSILLO y JOHIARIB NOEMY RAMOS ALCALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.778.974 y V-13.760.741, en su orden, la opinión del coheredero mayor de edad JUAN PABLO MORENO VALERY, actuando en su nombre y en re presentación de los ciudadanos GUSTAVO LEON MORENO VALERY y DANIEL ARMANDO MORENO VALERY. Así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2907, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADA, para proceder a vender los derechos y acciones que tiene la prenombrada adolescente sobre el inmueble antes descrito y proceder a invertir el dinero que en su cuota parte le corresponda en la adquisición de una proporción del 50% sobre la propiedad del inmueble (apartamento) el cual aparece arriba descrito, siendo esta la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.702.950), Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana SONIA PILONIETA BLANCO ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento de compra del inmueble (apartamento) por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta al comprador a elaborar cheque de Gerencia por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.702.950), a nombre de la ciudadana OLGA MERCEDES VALERY DE MORENO, el cual deberá ser entregado en presencia del Registrador Subalterno respectivo al momento de efectuarse la venta. Se exhorta a la ciudadana OLGA MERCEDES VALERY DE MORENO, o en su efecto a sus Apoderados Judiciales JESUS ALBERTO BRICEÑO y SILVIA DAVILA GRISOLIA, para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada de los documento que acrediten la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/2907