REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SANTIAGO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.822, domiciliada en el sector Buenaventura, calle Zumba, casa Nº 16, Ejido, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, según acta Nº 362 del año 1998. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, OMITIR NOMBRE, se incurrió en un error al transcribir el segundo nombre de la niña, ya que colocaron OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE este error material aparece solo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 362, Año 1998. Boletines Informativos, Identificación de la niña, Constancia de estudios expedidas por el Ministerio de Educación, Dirección de Educación Coordinación de Preescolar Jardín de Infancia San Buenaventura por la Escuela Básica Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. Fe de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Montalbán-Ejido, constancia de vacunación expedida por la Dirección de Epidemiología, Análisis Ampliado de Inmunizaciones, Plan Nacional de Vacunación. Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la niña, donde se evidencia el error cometido en cuanto al segundo nombre de la niña OMITIR NOMBRE. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en los libros llevados por la Oficina de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al segundo nombre de la niña OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Zgr /15122.-