REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA AYALI RODRÍGUEZ PÉREZ y JUAN CARLOS MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.871.409 y 10.106.228, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante este Tribunal, de fecha 27 de noviembre de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, bajo los siguientes términos: por cuanto el padre tiene la guarda de su hijo OMITIR NOMBRE, PRIMERO: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que aperturará para tal fin, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, y dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto, correspondiente al Bono escolar y el segundo para el mes de Diciembre correspondiente a los gastos de la época en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno. SEGUNDO: ambos establecen un aumento anual del 20%. TERCERO: La madre solicita que se levante la medida de descuento por nomina que actualmente la Universidad de Los Andes le realiza al padre de sus hijos, que la misma se deje sin efecto, por cuanto el padre depositara directamente en la cuenta de ahorros a su hija OMITIR NOMBRE, por cuanto el adolescente se encuentra bajo la Guarda y Custodia del padre. CUARTO: El padre solicita que se levante la Medida provisional de descuento por nomina que le realiza el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, por cuanto la misma se depositara directamente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ROSA AYALI RODRÍGUEZ PÉREZ y JUAN CARLOS MORENO PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a lo convenido en el numeral CUARTO, el Tribunal se abstiene de oficiar al ente empleador del ciudadano JUAN CARLOS MORENO PARRA, por cuanto dicha medida de retención de sueldo, deberá ser suspendida en el Expediente de origen, es decir, el expediente Nº 1372 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, llevado por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal. Ofíciese al Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, a los fines de suspender la Medida Provisional de descuento de nomina a la ciudadana ROSA AYALI RODRÍGUEZ PÉREZ, ordenada mediante nuestra comunicación Nº 6851 de fecha 18/10/2.006. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


MIR/Jaa/EXP. 15347