TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, seis (06) de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SUAREZ DE LOPEZ y JOSE TITO LOPEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.470.185 y V-2.456.512, domiciliados en la calle Carabobo, Urbanización Villas de Ejido, casa N° 13, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.286. En relación con el nombramiento de Curador Especial de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, venezolanas, de doce (12) y ocho (08) años de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-20.851.811. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: MAGALY JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.319, domiciliada en Ejido Residencias El Pilar, piso 1, apartamento 01-01, del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente y niña antes mencionadas en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MAGALY JOSEFINA SUAREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/02813.-