TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Seis de Diciembre del Año dos mil seis.-
196º 147º
Vista el acta que corre inserta al folio veinte (20) del presente expediente, de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA CALDERON RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.234.866, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 34 N° 11, Mérida Estado Mérida, quien tiene bajo su responsabilidad al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° 23.724.699, de 16 años de edad, quien manifestó que no estudia ya que el quiere trabajar la hermana manifiesta que el comportamiento del adolescente es normal que el problema es que no quiere estudiar, El Tribunal lo orienta en el sentido de que debe prepararse que en la actualidad existen oportunidades que el debe aprovechar que lo ideal es que estudie, pero si quiere trabajar se le debe sacar permiso en el Consejo de Protección, que el debe despertar y ver la necesidad de prepararse, el Tribunal les informa que en la presente causa, no prospera la tutela ya que según su propia información, el padre de OMITIR NOMBRE esta vivo por lo que no es un tutor sino un representante legal que requiere OMITIR NOMBRE, por lo que el Tribunal acuerda dictar una Medida de Protección Provisional de conformidad con el Artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta el adolescente estar de acuerdo en que sea su hermana LUZ MARINA CALDERON RODRIGUEZ su representante legal. En consecuencia EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su hermana materna ciudadana LUZ MARINA CALDERON RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.234.866, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 34, casa N° 11 del Estado Mérida y hábil, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en el hogar de la prenombrada ciudadana de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien representará legalmente al adolescente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
JV/05910.-
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