REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.305.093, soltera, ama de casa, domiciliada en el Barrio Campo de Oro, Pasaje 1 Dávila Nº 0-24, Mérida, Estado Mérida, con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente, señalando la madre que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; ella era portadora de la cédula de identidad Nº V-13.577.209, en la que aparecía identificada como MARIA XIOMARA LOBO PLAZA, pese a que sus apellidos correctos son “ROJAS VALERO”, no obstante, ese fue el documento que en su oportunidad le expidió la ONIDEX y así permaneció, hasta que hace poco tiempo dicho organismo gubernamental corrigió el error y le expidió una nueva cédula de identidad con su identificación correcta y el nuevo número de cédula V-23.305.093, por lo que en la oportunidad en que asentó a su hija, se mantuvo esa situación irregular en cuanto a su identidad y por tanto el error se continúo y se trasladó a su hija, siendo lo correcto que la solicitante apareciese identificada como “MARIA XIOMARA ROJAS VALERO”. Dicho error aparece también en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta su acción de conformidad con los artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta a los folios cuatro (04) y cinco (05) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 134. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO. TERCERO: Copia certificada del Partida de Nacimiento de la madre de la adolescente, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 18. CUARTO: Constancia de parto expedida por I.A. Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Registros y Estadística de Salud. QUINTO: Copia simple del Certificado de Bautismo de la madre de la adolescente expedida por la Parroquia San Antonio de Padua Chiguará Estado Mérida. Mediante auto de fecha quince (15) de Junio del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada y admite la solicitud, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. En esa misma fecha se ordena la Publicación de un Cartel. En fecha veintiséis (26) de Julio del dos mil seis, consignó la ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO, un ejemplar del Diario “Frontera” de fecha veintiuno (21) de julio del dos mil seis donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del expediente. En fecha diez (10) de agosto del dos mil seis, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio. En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis, se dictó auto acordando librar Boleta de citación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que por ante este Tribunal cursa una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, introducida por la ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO, y que en dicho juicio comenzará a correr un lapso de Diez días de Despacho para la evacuación de las pruebas una vez que conste en autos la Boleta de citación. En fecha cinco (05) de Octubre del dos mil seis el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta. En fecha nueve (09) de octubre del dos mil seis, la Fiscal Novena de Protección Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, consigna en dos (02) folios útiles escrito de promoción de pruebas. En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis, se dicta auto por el Tribunal concluyendo el lapso probatorio en la presente causa. En fecha 01 de noviembre del 2006, el Tribunal dicta auto solicitando a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Mérida, solicitando información si en la tarjeta de identificación de la solicitante se encuentra alguna otra identificación con anterioridad a la emisión de la cédula expedida en fecha 12-01-2006, asimismo se exhorta a los fines de que consigne copia simple de la cédula de identidad Nº 13.577.209. En fecha 07-12-2006, la ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO consigna copia simple de la cédula de identidad solicitada por el Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo de la demanda, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificada la madre de la adolescente así: MARIA XIOMARA ROJAS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.305.093, igualmente al identificar a la adolescente debe aparecer así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente SANDRA CAROLINA ROJAS VALERO. Partida Nº 134 Año 1994. ASÍ SE DECIDE.----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-------------------------------------------- Mérida, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ------------------------------------------------------------------
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14512