TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, siete de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista el acta de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil seis, inserta al folio cuarenta y dos (42), levantada a la ciudadana NORMA GREGORIA ESPECIER DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.837.559, domiciliada en Barquisimeto, Agua Viva, El Roble, Sector II, Parte Alta, Calle El Paraíso, Casa S/N, cerca de la Escuela Rómulo Betancourt, Parroquia Juan de Villega, Estado Lara y al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.482.394; en la cual la referida ciudadana manifiesta que está dispuesta a llevarse a su hijo y lo pondrá a estudiar, así mismo, el adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo en irse con su mamá; el Tribunal visto lo expuesto acordó la entrega del referido adolescente a su progenitora, oficiar al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, participándole lo conducente y el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 15209, Demandante: ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 05, MES: OCTUBRE, AÑO: 2006 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fcv/15209.-