REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VERONICA CECILIA NIÑO y EFRAIN DAVID PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, ayudante de cocina y vigilante, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-18.125.492 y V-15.296.555, domiciliados la primera en la Avenida 16 de Septiembre, sector Santa Elena, calle El Milagro, casa Nº 1-122 y en la Avenida 16 de Septiembre, sector Santa Elena, calle 08, casa Nº 1-216, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: “Acuerdo por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente al mes de Septiembre y Diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre de la niña, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Así mismo me comprometo a aumentar anualmente el 15% de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos”. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó: Estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VERONICA CECILIA NIÑO y EFRAIN DAVID PEÑA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15528