REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR DE JESUS DEZEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.863, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de representante legal y padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida se cometió el error material de asentar erradamente el apellido del padre de la adolescente aparece: “DEZZEO”, siendo lo correcto que aparezca “DEZEO”. Este error material se cometió igualmente al identificar a la madre de la adolescente. Este error material aparece tanto el libro original emitido por la Prefectura Civil, como en el libro duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción de conformidad con en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 773 de l Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------ Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente emitida tanto por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 129. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR DE JESUS DEZEO VIELMA y la ciudadana MARIA BERTINA ALBARRAN, progenitores de la adolescente de autos. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por EL Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificado el padre de la adolescente OMITIR NOMBRE Así: VICTOR DE JESUS DEZEO y la madre de la adolescente así: MARIA BERTINA ALBARRAN DE DEZEO. Partida Nº 129, Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los siete días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/15559