REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Siete de diciembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ARISMENDI PEREZ PAREDES y MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.268.495 y V-13.524.024, de profesión vigilante y técnico superior en turismo, domiciliados en El Palmo, calle 2, casa Nº 99 y Manzano Bajo, calle Las Frutas, Callejón Los Dávila, Casa S/N Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida; por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ARAQUE, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE solicita formalmente al ciudadano PEREZ PAREDES JOSE ARISMENDI y padre del niño, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 y 386 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije como Régimen de Visitas un día de lunes a viernes, dependiendo del día laboral libre, previo conocimiento de la madre, entre las horas de 10:00 a.m. a 5: 00 p.m., en las vacaciones de agosto y en navidad en Mutuo Acuerdo de las partes. SEGUNDO: “Yo, JOSE ARISMENDI PEREZ PAREDES, declara que acepta y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ARAQUE y conviene en fijar y asistir al Régimen de Visitas que comprende un día de lunes a viernes, entre las horas de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., en las vacaciones de agosto y navidad compartido entre las partes. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE ARISMENDI PEREZ PAREDES y MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/15568