TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, siete de Diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA ZERPA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.200.871, domiciliada en Ejido Estado Mérida debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.030.264, domiciliada en la Ciudad de Mérida; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.434.720 y V- 324.196.353 de quince (15), diez (10) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE SANTIAGO MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.032.909, quien falleció, el día 10 de Septiembre del 2006, que la causa de la muerte fue: Paro Candió respiratorio, Infarto Miocardio, Diabetes tipo 2, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legitimo padre legitimo de la adolescente OMITIR NOMBRE, y a los niños OMITIR NOMBRES, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° 22.657.323, y de los ciudadanos YENEYRE KATHERINE, YUNESKA KELYNEK MARQUEZ DAVILA, BLANCA SONIA y JHONNY JOSE MARQUEZ REY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 19.421.394, V-17.340.385, V-8.044.943 y V-10.105.514 respectivamente. En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha cinco (05) e diciembre del año dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante JOSE SANTIAGO MARQUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 80. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del la adolescente OMITIR NOMBRE, signada con el N° 117, expedida por el Jefe Civil de ala Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y de los niños: OMITIR NOMBRE, signada con el N° 133, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y OMITIR NOMBRE, signada con el N° 113, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asi como de la adolescente OMITIR NOMBRE, signada con el N° 334, expedida por la Registradora Civil e la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y los ciudadanos: YUNEYRE KATHERINE MARQUEZ DAVILA, signada con el N° 124, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, YUNESKA KELYNEK MARQUEZ DAVILA, signada con el N° 1.280, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, BLANCA SONIA MARQUEZ REY, signada con el N° 747, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y JHONNY JOSE MARQUEZ REY, signada con el N° 19, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha tres de Noviembre del dos mil seis, donde declararon como testigos los ciudadanos: ARMANDO MONSALVE LINARES y MARITZA JOSEFINA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.491.511 y V- 8.935.760, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a JUANA BAUTISTA ZERPA DE MARQUEZ, YOSELIN CAROLINA, JOSE SANTIAGO, ANGEL ALEXIS MARQUEZ ZERPA Y KELYNEK MARQUEZ DAVILA, BLANCA SONIA y JONNY JOSE MARQUEZ RE. TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano JOSE SANTIAGO MARQUEZ, era legitimo esposo de la ciudadana JUANA BAUTISTA ZERPA DE MARQUEZ. CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano JOSE SANTIAGO MARQUEZ no tuvo ni tiene otros hijos reconocidos y por tanto no tiene otros herederos que los aquí mencionados. QUINTO: Si saben y les consta que JUANA BAUTISTA ZERPA DE MARQUEZ , YOSELYN CAROLINA, JOSE SANTIAGO, ANGEL ALEXIS MARQUEZ ZERPA, YUVEIDY SIMATAY YUNEYRE KATHERINE, YUNESKA KELINEK MARQUEZ DAVILA, BLANCA SONIA Y JONNY JOSE MARQUEZ REY. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los hijos OMITIR NOMBRES, y a los ciudadanos YENEYRE KATHERINE, YUNESKA KELYNEK MARQUEZ DAVILA, BLANCA SONIA y JHONNY JOSE MARQUEZ REY, y la ciudadana JUANA BAUTISTA ZERPA DE MARQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SANTIAGO MARQUEZ, quien falleció el día diez (10) de Septiembre del año dos mil seis (10/09/2006), “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/3043.
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