REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ y JOSE YOHANNI GUILLEN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.445.086 y V-14.917.779, domiciliados la primera en la calle 19 entre avenidas 7 y 8, casa s/n, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 2-86, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente (U.D.E.S.L.A.) Municipio Libertador del Estado Mérida, Expediente Nº 75 de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, para la niña MICHELL ALEJANDRA GUILLEN RIVAS, pagaderos de la siguiente manera: El padre depositara dicha cantidad en una cuenta de ahorros abierta para tal fin, en un Banco de la ciudad por la madre ciudadana KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, a nombre de la niña. Igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas, cuando su hija lo amerite. Así mismo en el mes de Septiembre el ciudadano JOSE YOHANNI GUILLEN RANGEL, aportara un Bono Especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Los gastos de guardería de la niña, serán cubiertos por ambos progenitores de manera alterna, es decir, un mes la madre y un mes el padre y así sucesivamente. En el mes de Diciembre para ayudar a cubrir los gastos inherentes a las festividades navideñas el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES de Bono Especial. Tanto la obligación alimentaria como los Bonos, tendrán un incremento automático de un 25% anual. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ y JOSE YOHANNI GUILLEN RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15164 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/15164.-