TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, ocho de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIELVA BELANDRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.610, domiciliada en Carrera 02, N° 04-33, El Añil, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y hábil, asistida por los Abogados en ejercicio GEMILY DEL VALLE OLMOS PERDOMO y ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.598.435 y V-13.868.050, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 112.612 y 100.634, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJE; para que su hija la niña antes mencionada, viaje en su compañía, a los Estados Unidos, específicamente a la ciudad de Miami, quienes se hospedaran en la siguiente dirección 13211 S.W71SL 33183 Kendall, Miami F.L. Estado Unidos, desde el día 19 de Diciembre del año dos mil seis (19-12-2006) hasta el día quince de Enero del años dos mil siete (15-01-2007). El motivo del viaje es pasar las fiestas decembrinas en la referida ciudad y que la niña pueda disfrutar y conocer otros países y culturas y darle la oportunidad de que pueda conocer y disfrutar World Disney, ya que es uno de los grandes sueños que tiene su hija. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por el ciudadano JOSE CLAUDIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-690.066, domiciliado en Paseo La Feria, Residencias El Paseo, Piso PB, Apartamento 1, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de abuelo paterno de la mencionada niña, así como la opinión dada por la niña OMITIR NOMBRE y su progenitora ciudadana ANA MARIELVA BELANDRIA MOLINA, y por cuanto se desprende que el viaje a realizarse es de interés superior para la prenombrada niña, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de la referida niña, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE, viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana ANA MARIELVA BELANDRIA MOLINA. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Fcv/03035.-