REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000445
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000445
PARTE ACTORA :DIONICIA FERNANDEZ MARQUEZ, JUANA FERNANDEZ, AQUHILES DUGARTE, GLADYS HERNANDEZ MOLINA, MARIA ENCARNACION MENDOZA ALBORNOZ, ANA BERTA MORENO MOLINA, HERMELINDA ROJAS, RITA BERTA RAMIREZ y MARIA FLORENTINA ZAMBRANO DE SUAREZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUM, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy uno de diciembre de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado LUIS RAMON SUESCUM, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida, quien consigna copia del instrumento poder que acredita su representación, constante de 02 folios útiles, para que sea certificado y agregado al expediente. Este Tribunal ordena a la Secretaria la certificación del mismo y agregarlo al expediente respectivo ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LUIS RAMON SUESCUM
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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