REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000451
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000451
PARTE ACTORA: MARIA MAURICIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.954.914.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HAIDEE IZARRA MORENO Y GUSTAVO UZCATEGUI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 114.108 Y 39.147 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS PULGAR y IRIA PULGAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.661.357 y 1.695.550 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANARCIMEDES GONZALEZ Y MAGALY MORALES DE GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 24.032 y 23.740 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy uno de diciembre de dos mil seis, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos LUIS GUILLERMO PULGAR MORALES Y IRIA ELENA AVILA DE PULGAR, asistidos por los abogados en ejercicios ANARCIMEDES GONZALEZ Y MAGALY MORALES DE GONZALEZ, en su carácter de partes accionadas en la presente causa, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE DEMANDADA,
LUIS GUILLERMO PULGAR
IRIA ELENA AVILA DE PULGAR
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
ANARCIMEDES GONZALEZ Y MAGALY MORALES DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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