REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000445

AUTOCOMPOSICION PROCESAL DE ACUERDO TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000445
PARTE ACTORA :DIONICIA FERNANDEZ MARQUEZ, JUANA FERNANDEZ, AQUHILES DUGARTE, GLADYS HERNANDEZ MOLINA, MARIA ENCARNACION MENDOZA ALBORNOZ, ANA BERTA MORENO MOLINA, HERMELINDA ROJAS, RITA BERTA RAMIREZ y MARIA FLORENTINA ZAMBRANO DE SUAREZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUM, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio que por COBRO DE INTERESES MORATORIOS, intentada por los ciudadanos DIONICIA FERNANDEZ MARQUEZ, JUANA FERNANDEZ, AQUILES DUGARTE, GLADYS HERNANDEZ, MARIA MENDOZA, ANA MORENO HERMELINDA ROJAS RITA RAMIREZ Y MARIA ZAMBRANO contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, la cual fue recibida el 01 de noviembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y la misma admitida en 03 de noviembre de 2006, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora y el abogado LUIS RAMON SUESCUM, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida, quienes consignaron Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio y evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.

En dicho escrito las partes declaran la existencia de la relación laboral, aceptan y reconocen el salario y el tiempo utilizado para el finiquito. Igualmente la parte actora acepta los términos en que fue plasmada la Transacción.

Consta en este acuerdo que la parte demandante a través de su apoderada judicial conviene en recibir las cantidades demandadas menos un 5% en un lapso no mayor de 15 días contados a partir de la presente fecha, por la ciudadana DIONICIA FERNANDEZ, el monto de Bs. 4.703.342,07; MARIA ZAMBRANO el monto de Bs. 5.155.236,83; HERMELINDA ROJAS el monto de Bs. 3.761.042,44; JUANA FERNANDEZ el monto de Bs. 1.509.825,40; GLADYS HERNANDEZ por el monto de Bs. 3.341.507,84; RITA RAMIREZ por el monto de Bs.6.074.566,93; AQUHILES DUGARTE por el monto de Bs. 4.744.805,82; MARIA MENDOZA por el monto de Bs. 6.440.988,64 y ANA MORENO el monto de Bs. 1.898.532,82.
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de lo pactado.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por las partes intervinientes en la presente causa, se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre los ciudadanos DIONICIA FERNANDEZ MARQUEZ, JUANA FERNANDEZ, AQUHILES DUGARTE, GLADYS HERNANDEZ MOLINA, MARIA ENCARNACION MENDOZA ALBORNOZ, ANA BERTA MORENO MOLINA, HERMELINDA ROJAS, RITA BERTA RAMIREZ y MARIA FLORENTINA ZAMBRANO DE SUAREZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA por INTERESES MORATORIOS.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Mariana Josefina Aponte Quintero

La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Duran

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.