REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000478

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE:LP21-L-2006-000478
PARTE ACTORA: MARIELA DELGADO RINCON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA CAMACHEIRA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH VEGA MEJIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.020.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy doce de diciembre de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a este acto la ciudadana LILIANA TATSIS RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.904.242, de representante del patrono, de este domicilio y hábil, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH VEGA MEJIA ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE DEMANDADA,



LILIANA TATSIS RUJANO




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


JUDITH VEGA MEJIA



LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.