REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000186



ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000186
PARTE ACTORA: CIRO ENRIQUE GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.484.481, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO Y LUIS ALBERTO CAMINOS A, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 78.416 y 115.306 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AJEVEN C.A. ANTES INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9839.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy,13 de Diciembre de 2006, siendo las 4:25 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa habilitación de las horas de despacho, jurada como fue la urgencia del caso, comparecieron los abogados en ejercicios LUIS CAMINOS y EVYRROS MORENO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Dándose inicio a la audiencia. El abogado LUIS CAMINOS, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano CIRO ENRIQUE GONZALEZ CONTRERAS, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ Hago del conocimiento del Tribunal que en nombre y representación de mi mandante procedo a desistir del procedimiento intentado contra la empresa AJEVEN C.A., por Concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Es todo. Seguidamente la abogada EVYRROS MORENO, ya identificada, expuso: Convengo en el desistimiento efectuado por la parte actora. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar el Desistimiento del Procedimiento, se le imparta el carácter de cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y convenido por la parte demandada, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA APONTE QUINTERO





EL COAPODERADO ACTOR,



LUIS CAMINOS




LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




EVYRROS MORENO




LA SECRETARIA,



YURAHI GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.