REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2005-000025



ACTA DE ACUERDO AMISTOSO.

N° DE EXPEDIENTE LP21-S-2005-000025
PARTE ACTORA: MERA MANY MORENO MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.146, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMAURY AGÜERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.451.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA EN LA PERSONA DE LUIS VELASQUEZ ALVARAY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALBERTO LOPEZ CUMANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.818.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy,15 de Diciembre de 2006, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados AMAURY AGÜERO y GUSTAVO ALBERTO LOPEZ CUMANA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Dándose inicio a la audiencia. El abogado en ejercicio AMAURY AGÜERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: En fecha 31 de enero de 2006 consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, comprobantes de pagos de la obligación asumida entre las partes, tal como consta al folio 236 al 240 del expediente, motivo por el cual en nombre de mi representada estamos de acuerdo con los pagos realizados y nada tenemos que reclamar por este ni por ningún otro concepto, en tal sentido solicito la correspondiente homologación, se ordene el desglose de los documentos originales consignados por mi persona y que rielan agregados al expediente, se de por terminado el asunto y ordene el archivo del expediente, ya que la trabajadora recibió la cantidad de Bs.11.909.934,99. Es todo. El abogado GUSTAVO LOPEZ, ya identificado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En vista de lo manifestado anteriormente por el apoderado actor, expreso a nombre de mi representada que es totalmente cierto lo indicado ut supra. Y solicito al Tribunal la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene al archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Por otra parte, se ordena el desglose de los documentos originales consignados por el apoderado actor y solicitados en esta audiencia. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



EL APODERADO ACTOR,




AMAURY AGÜERO




EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





GUSTAVO ALBERTO LOPEZ CUMANA





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la presente decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.