REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2003-000017
ACUERDO AMISTOSO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000017
PARTE ACTORA: YOEL ALBERTO MONTES Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el bajo Nº 71.631
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A. Y DISTRIBUIDORA POLAR D.OS.A. S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por los ciudadanos YOEL ALBERTO MONTES, RAMON MON TILVA Y LUIS MANUEL AMESTY contra la Sociedad Mercantil “PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.” cuyas causas fueran acumuladas por este Tribunal.

Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los ciudadanos RAMON ALBERTO MONTILVA GAMBOA, YOEL ALBERTO CANTILLO M. y LUIS MANUEL AMESTY, acompañados por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presenta causa y el Abogado en ejercicio ELISEIO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416, en su carácter de apoderado judicial de “ PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., quienes consignaron Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio y evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.

En dicha diligencia las partes declaran la existencia de la relación laboral, aceptan y reconocen el salario y el tiempo utilizado para el finiquito.

Consta en este acuerdo que el ciudadano RAMON MONTILVA Y YOEL CANTILLO recibieron cheques por los montos de Bs. 10.000.000,oo cada uno y el ciudadano LUIS MANUEL AMESTY recibió cheque por la cantidad de Bs.11.000.000,oo contra el Banco Provincial.

Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por los ciudadanos YOEL CANTILLO, LUIS MANUEL AMESTY y RAMON MONTILVA y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.,se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre YOEL CANTILLO, LUIS MANUEL AMESTY y RAMON MONTILVA y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Mariana Josefina Aponte Quintero

La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Duran

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.